Contrato a Término Indefinido (Art. 5)
Es un contrato sin fecha de finalización fija. Es decir, el trabajador seguirá vinculado mientras exista la necesidad del trabajo y se mantenga la razón por la que fue contratado. Sí se pueden hacer otros tipos de contrato, pero solo en casos específicos: Contrato a término fijo (con fecha de finalización clara), Contrato por obra o labor (cuando se necesita para una tarea específica), y Contrato ocasional, accidental o transitorio (algo muy puntual y de corto plazo). Es importante no usar estos contratos para esconder un empleo permanente.
Si el trabajador quiere renunciar, debe avisar con 30 días de anticipación (preaviso) para que el empleador tenga tiempo de buscar reemplazo, pero no se le puede imponer una multa si no hace el preaviso. El preaviso no aplica si el trabajador renuncia porque el empleador incumplió gravemente (por ejemplo: no pagar salario, maltrato, etc.), en cuyo caso el trabajador puede explicar claramente sus motivos y acudir a mecanismos legales para buscar una indemnización.
Los dueños de droguerías deben revisar todos los contratos actuales, preferir contratos a término indefinido salvo razón válida, y capacitar al personal administrativo sobre estos cambios. Esta medida ya está vigente desde la fecha en que entró en vigor la Reforma Laboral.
Contrato a Término Fijo ( Art. 6.1)
La Reforma Laboral 2025 limita el uso de los contratos a término fijo y por obra o labor. Se busca que se utilicen solo cuando realmente se justifiquen y con límites claros. Las condiciones principales son: se pueden hacer por máximo 4 años, siempre debe hacerse por escrito, y si no se cumplen los requisitos, el contrato se convierte automáticamente en a término indefinido.
En cuanto a las prórrogas: si el contrato es por menos de 1 año, se puede renovar varias veces, pero después de la cuarta prórroga, solo se puede renovar por mínimo 1 año, y nunca se puede pasar de los 4 años en total. Este conteo empieza desde que la ley entre en vigencia. Si 30 días antes del vencimiento, ninguna parte avisa que va a terminar el contrato, se renueva automáticamente por el mismo tiempo pactado (o su última prórroga), sin pasar los 4 años totales. En contratos por menos de 1 año, la cuarta renovación automática ya será obligatoriamente por 1 año.
Los dueños de droguerías deben revisar los contratos vigentes, asegurarse de que los nuevos contratos estén bien redactados y justificados, llevar control de fechas, y evitar el uso excesivo de contratos a término fijo.
Contrato por Obra o Labor (Art. 6.2)
Es un contrato que se firma solo por el tiempo que dure una tarea específica, como adecuar un nuevo punto de venta o montar un sistema de inventario temporal. Debe hacerse por escrito y describir de forma clara y detallada la obra o labor a realizar.
Si el empleado sigue trabajando después de que se terminó la labor, el contrato se vuelve indefinido automáticamente, a menos que se trate de una nueva y diferente obra y se firme un nuevo contrato o una adición por escrito que lo indique claramente.
Los dueños de droguerías deben verificar los contratos actuales, controlar fechas, no abusar de contratos temporales si la labor es permanente y asegurar claridad en las labores contratadas por obra. Esta medida está vigente desde la entrada en vigor de la reforma y aplica para nuevos contratos y prórrogas futuras.