Trabajo Diurno y Nocturno (Art. 10)
La reforma laboral cambió el horario en el que inicia el trabajo nocturno. El trabajo diurno es de 6:00 a.m. a 7:00 p.m., y el trabajo nocturno es de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. del día siguiente. Esto significa que si un empleado trabaja después de las 7:00 p.m., se debe pagar recargo nocturno, incluso si solo trabaja una o dos horas más. Desde las 7:00 p.m. en adelante, todo trabajo debe pagarse con recargo nocturno del 35% sobre la hora ordinaria. Si su droguería tiene horarios variables o turnos largos (hasta 9 horas al día), debe dejarlo por escrito, siempre que no se pasen las 42 horas semanales. Es importante llevar control de las horas extras y asegurarse de pagarlas correctamente para evitar sanciones legales.
Se recomienda actualizar documentos y organizar mejor los turnos. Si se manejan jornadas de hasta 9 horas diarias (sin horas extra), esto debe quedar por escrito, respetando las 42 horas semanales y los descansos. Se debe evitar que los empleados trabajen después de las 7:00 p.m. a menos que se pague el recargo nocturno. Es crucial controlar bien las horas extras, tener un sistema claro para autorizar, registrar y pagar, ya que toda hora después de las 7:00 p.m. lleva recargo, salvo que esté pactada. También se debe capacitar al equipo administrativo y revisar el Reglamento Interno de Trabajo. Este cambio empezará a aplicarse seis (6) meses después de la sanción de la ley.
Jornada Máxima Legal (Art. 11)
La jornada laboral en Colombia es de máximo 8 horas al día y máximo 42 horas a la semana. Se pueden repartir las 42 horas en 5 o 6 días por semana, garantizando un día de descanso obligatorio. Se permiten turnos flexibles de hasta 9 horas diarias, sin exceder las 42 horas semanales. La jornada puede variar día a día, pero no puede ser menor a 4 horas continuas por día. Si en el horario pactado hay trabajo después de las 7:00 p.m., se debe pagar recargo nocturno.
Otras reglas importantes incluyen que jóvenes de 15 a 17 años solo pueden trabajar 6 horas al día y 30 a la semana, y solo en el día. Mayores de 17 años tienen un máximo de 8 horas al día y 40 a la semana. Se permiten turnos rotativos de hasta 6 horas al día y 36 a la semana, sin recargo nocturno ni dominical, si hay operación continua. No está permitido poner a una persona a trabajar dos turnos en el mismo día, salvo que tenga un cargo de confianza o dirección.
Control y Reporte de Horas Extras (Art. 12)
Este artículo refuerza la obligación de llevar un registro detallado de las horas extras. Debe registrarse para cada trabajador: nombre, actividad realizada, número de horas extra trabajadas, e indicar si fueron diurnas o nocturnas. Si el trabajador lo solicita, se le debe entregar el registro de horas extras trabajadas y el soporte del pago. Este registro debe estar disponible para las autoridades laborales o judiciales.
El Ministerio del Trabajo puede imponer sanciones si no se lleva este registro. Si no se pagan correctamente las horas extra, el Ministerio puede suspender por seis (6) meses la autorización para trabajar horas extras. Ya no se necesita permiso del Ministerio para que los empleados trabajen horas extras, pero sí deben pagarse y registrarse correctamente para evitar sanciones.
Límite al Trabajo Extra (Art. 13)
Las horas extras (diurnas o nocturnas) no pueden superar 2 horas por día o 12 horas a la semana. Esto aplica para todos los sectores excepto seguridad y salud.
Pago por Trabajar en Días de Descanso (Art. 14)
Si un empleado trabaja en domingo o festivo, se debe pagar un recargo del 100% sobre el valor de las horas trabajadas, además de su salario normal. Si el trabajador solo labora 1 o 2 domingos o festivos al mes, se considera ocasional; si trabaja 3 o más en el mismo mes, se considera habitual.
Otros puntos importantes son que si el día de descanso coincide con otro descanso remunerado, solo se paga un recargo. Las partes pueden pactar un día de descanso distinto al domingo por escrito, de lo contrario se presume que el domingo es el descanso obligatorio. El recargo del 100% se aplicará por etapas: 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026, y 100% desde el 1 de julio de 2027. Se puede aplicar el 100% desde ahora si se desea.