Reforma Laboral 2025: Lo que Todos Debemos Saber

Nuevas Licencias Remuneradas (Art. 15)

El Artículo 15 de la reforma incorpora nuevos permisos remunerados que el empleador debe conceder al trabajador sin posibilidad de negarlos, siempre que sean debidamente justificados.

Estas licencias son:

  • Ejercicio del derecho al voto. Complementa la Ley 403 de 1997. El trabajador podrá ausentarse para votar.
  • Cargos oficiales de forzosa aceptación. Aplica cuando el trabajador es designado legalmente (ej. jurado de votación).
  • Calamidad doméstica grave. Aplica cuando un hecho inesperado (accidente, enfermedad, fallecimiento, desastre natural) afecta directamente al trabajador o a un familiar hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Debe justificarse.
  • Comisión sindical o entierro de compañero. El trabajador podrá ausentarse para estos fines siempre que avise oportunamente y no se afecte gravemente el funcionamiento de la empresa.
  • Citas médicas de urgencia o programadas con especialista. Incluye tratamientos de salud como los relacionados con la endometriosis, según Ley 2338 de 2023. Se debe notificar previamente.
  • Reuniones escolares obligatorias. El trabajador acudiente puede faltar cuando sea citado por el colegio o jardín y se requiera su presencia.
  • Citaciones judiciales, administrativas o legales. El empleador debe permitir la asistencia a cualquier diligencia oficial (juzgados, fiscalías, comisarías, etc.).
  • Día de la bicicleta. El trabajador puede acordar con su empleador un (1) día de descanso remunerado cada seis (6) meses si demuestra que utiliza la bicicleta como medio de transporte diario al trabajo. Es un permiso opcional, pero respaldado por ley.

Estas licencias y permisos no son opcionales y deben ser reconocidos y respetados por el empleador, incluso si generan rotación o ajustes operativos. No se puede descontar del salario esos tiempos ni considerarlos como ausencias injustificadas. Es necesario organizar los turnos y reemplazos con antelación, especialmente si hay poco personal. Negarse a otorgar una de estas licencias puede generar quejas ante el Ministerio del Trabajo o una demanda por violación de derechos laborales.

Estas obligaciones tienen aplicación inmediata desde la entrada en vigencia de la reforma y no dependen de reglamentación posterior.

Como droguista, debe ajustar el reglamento interno para incluir estas licencias, informar al personal y capacitar a sus encargados. Se recomienda establecer un formato simple para solicitud y justificación para trazabilidad y orden. También, organizar reemplazos en caso de ausencia temporal para evitar afectar la operación y evitar sancionar por estas ausencias si están justificadas.